BOPV nº 83 · · Sanidad
DECRETO 81/2009, de 21 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava.
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en pro de sensibilizar a las Instituciones y a la sociedad en general para obtener la asistencia ideal a estos enfermos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad inscrita en el Registro General de Asociaciones el 4 de abril de 1990, con el número A/2006/1990, que extiende su ámbito de actuación principalmente al Territorio Histórico de Álava. Desde su constitución, la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus objetivos, esto es, actividades de carácter sanitario, asistencial para dar apoyo a la familia, programa escolar para evitar retraso educativo, programas de fisioterapia, actividades de tiempo libre, formación de voluntariado, actividades de información, asesoramiento y divulgación de la problemática del cáncer infantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava como entidad de Utilidad Pública. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2009, DISPONGO : Artículo único Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Aspanafoha Asociación de Padres de Niños Oncohematológicos de Álava inscrita con el número A/2006/1990 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.