BOPV nº 83 · · Vivienda y Asuntos Sociales

DECRETO 84/2009 de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, en su artículo 10.1, crea el Consejo Asesor de la Mediación Familiar como órgano colegiado de asesoramiento, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Asimismo, se determina en su artículo 10.3 sus funciones y señala su artículo 10.2 que, con la finalidad de garantizar la función asesora, estará compuesto por representantes de las administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, y por cuantas personas profesionales vinculadas al área de la mediación familiar se consideren necesarias. A la vista de lo expuesto es necesario detallar la composición del Consejo Asesor de la Mediación Familiar y determinar sus reglas básicas de organización y régimen de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda. En su virtud, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto del presente Decreto es regular la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación Familiar. Artículo 2 Naturaleza y adscripción. El Consejo Asesor de la Mediación Familiar es un órgano consultivo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. Artículo 3 Funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar. Son funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar las previstas en el artículo 10.3 de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar. Artículo 4 Órganos del Consejo Asesor de la Mediación Familiar. El Consejo Asesor de la Mediación Familiar, estará integrado por los siguientes órganos: a) Colegiados: Pleno Comisión Permanente Delegada Comisiones Técnicas Especializadas b) Unipersonales: Presidente o Presidenta Vicepresidente o Vicepresidenta Secretario o Secretaria Artículo 5 Composición del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar. El Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, tiene la siguiente composición: a) Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de mediación familiar. b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de mediación familiar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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