BOPV nº 83 · · Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrollan determinados preceptos del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las EPSV.

Mediante esta Orden se desarrolla parcialmente el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). Dicho Decreto 92/2007, de 29 de mayo, en su artículo 1.º, regula a aquellas EPSV que integren planes de previsión y únicamente por las actividades que realicen en relación con éstos. La presente Orden centra su desarrollo en tres ámbitos fundamentales: la existencia de una adecuada separación en la atribución de derechos y obligaciones a las diferentes actividades que pueden realizar las EPSV, el desarrollo de aquellas materias en las que por la operativa habitual de las EPSV se infiere un mayor riesgo por la utilización de determinados instrumentos financieros y, por último, en el ámbito de la transparencia de dichas entidades. En el primer capítulo se incide en la articulación de un procedimiento interno que garantice una adecuada separación de las responsabilidades derivadas de la realización por parte de las EPSV de actividades no incluidas en el Decreto 92/2007, de 29 de mayo, y aquellas vinculadas a planes de previsión. También se extiende este mismo criterio a los derechos y obligaciones derivados de los diferentes planes de previsión que se integren en una misma EPSV. En el segundo capítulo se desarrolla el apartado d) del artículo 11.6 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, regulando los requisitos que deben cumplir aquellas EPSV que integren planes de previsión de la modalidad de empleo para la utilización en su cartera de renta fija de un criterio de valoración diferente al general, a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, así como de la cobertura de las provisiones técnicas. En concreto, se autoriza en el mismo la utilización de un criterio de coste amortizado para aquellas carteras de renta fija asignadas a los planes de previsión de la modalidad de empleo en lugar del criterio general de valor de realización en atención a las características específicas de estos planes. En el tercer capítulo, se regulan los procedimientos de control de los que deben disponer aquellas EPSV que pretendan operar con instrumentos financieros derivados y con activos estructurados ante los riesgos específicos asociados a la operativa con estos instrumentos. En este sentido, de acuerdo con el apartado b) del artículo 11.3 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, y ante las notables diferencias existentes en este heterogéneo grupo, se concretan las características necesarias en esta categoría de activos para su posible consideración como activos aptos a efectos de lo previsto en el artículo 16.1.3 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, así como de la cobertura de provisiones técnicas. Además se regulan, también, los criterios por los que los instrumentos financieros derivados deberán ser considerados como derivados de cobertura o de inversión y las consecuencias derivadas de tal calificación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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