BOPV nº 83 · · Presidencia del Gobierno
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de reconocimiento y reparación a las Víctimas del Terrorismo.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 124, de 1 de julio de 2008, se procede a su corrección: En el apartado 4 de la Exposición de Motivos, página 17320, Donde dice: capítulo II Debe decir: capítulo III. En el artículo 17.1, en el texto en euskera, Donde dice: ezartzen den modan. Debe decir: ezartzen den moduan. En la Disposición Transitoria Primera, Donde dice: en el capítulo II del título III. Debe decir: «en el capítulo III del título III».