BOPV nº 82 · · Cultura
DECRETO 90/2009, de 21 de abril, por el que se desafecta parcialmente el inmueble n.º 8 de la calle Barrenkale de Durango (Bizkaia), bien cultural afectado por el Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El Ayuntamiento de Durango remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble sito en el n.º 8 de la calle Barrenkale, en el Casco Histórico de Durango, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado. Este inmueble es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 20, de 30 de enero). A la vista de los informes técnicos, los expedientes de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 12 de junio de 2008 acordó la desafectación parcial del edificio de la calle Barrenkale n.º 8, estableciendo la obligatoriedad de mantener la fachada existente. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 2 de febrero de 2009, se incoa el expediente de desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 8 de la c/ Barrenkale de Durango (Bizkaia), (BOPV n.º 33 de 17 de febrero), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el dictamen favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2009, DISPONGO : Artículo único Desafectar parcialmente el inmueble sito en el n.º 8 de la calle Barrenkale de Durango (Bizkaia), incluido en el Decreto 4/1997, de 14 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Durango (Bizkaia). La desafectación tendrá el siguiente condicionante: se mantendrá la protección básica para la fachada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.