BOPV nº 81 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Barakaldo para el servicio público de transporte urbano de viajeros en Auto-Taxi para el ejercicio 2009.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento: ACUERDO : Resultando que, con fecha 21 de enero de 2009, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio 2009. Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de Auto-Taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Barakaldo están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo. Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año». Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior». Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.