BOPV nº 80 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 31 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula, para el curso 2009-2010, la autorización a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y se regula el programa de ayudas para su financiación.
El Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 8, determina que los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los ciclos formativos, quedando reservada esta oferta a las personas adultas. Esta oferta parcial podrá abarcar a todos los módulos profesionales del ciclo formativo, pudiéndose matricular el alumno o alumna por módulos profesionales, tal y como se señala en el artículo 29 del citado Decreto. En este sentido, se ha dictado la Orden de 3 de junio de 2008 (BOPV de 4 de julio de 2008) mediante la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial. Tanto el citado Decreto 32/2008 como la Orden de 3 de junio de 2008 establecen que sólo los centros debidamente autorizados podrán realizar esta oferta. Concretamente en el artículo 4 de la mencionada Orden de 3 de junio de 2008 se determina que los centros educativos que deseen impartir ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial deberán ser autorizados expresamente, por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a través de su Dirección de Aprendizaje Permanente, por lo que deberán solicitarlo de acuerdo con el procedimiento y el modelo de solicitud y en los plazos que al efecto se determinen. Este es pues el objeto de la presente Orden regular por un lado la autorización a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y, por otro, regular el programa de ayudas para su financiación. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Y REQUISITOS Artículo 1 1. Es objeto de la presente Orden regular, para el curso 2009-2010, la autorización a los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de ciclos formativos en la modalidad de oferta parcial, de acuerdo con la regulación de la modalidad establecida por la Orden 3 de junio de 2008. Asimismo, es objeto de la presente Orden regular el programa de ayudas para la financiación de dicha impartición en el curso 2009-2010. Los recursos económicos que se dedicarán al desarrollo de la presente Orden para el curso escolar 2009-2010 ascienden a un total de de 564.415,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.