BOPV nº 79 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica el importe global máximo destinado en la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro.

ANTECEDENTES La Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, realizaba la convocatoria de ayudas para la formación de profesionales del teatro y en su artículo 2.2 fijaba el importe global de dichas ayudas en la cantidad de ciento cincuenta mil ciento setenta y siete euros (150.177). Asimismo, en la Disposición Adicional primera de la misma Orden se preveía lo siguiente: El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. Con fecha 31 de diciembre de 2008 quedó abierto el plazo de presentación de solicitudes para acceder a las ayudas a la formación de profesionales del teatro que se cerrará el 30 de enero. A lo largo de este periodo se ha constatado que el número de proyectos y las cantidades solicitadas para las modalidades incluidas en las ayudas a la formación de profesionales del teatro, haría aconsejable un incremento de la cantidad destinada a dicha modalidad. Dado que existe en este momento disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Disposición Adicional de la Orden de convocatoria de las ayudas. Por todo ello, RESUELVO : Primero Incrementar en veinte mil euros (20.000,00) el importe global máximo destinado en la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro. Por tanto, la cantidad global máxima prevista en el artículo 2.2 de dicha convocatoria, queda fijada en de ciento setenta mil ciento setenta y siete (170.177). Segundo Publicar la presente Resolución en el BOPV. DISPOSICIONES FINALES Primero Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV ante la Consejera de Cultura. Segundo El incremento fijado en el artículo anterior repercutirá en la modalidad de organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.. Tercero La presente Resolución surtirá efectos desde su adopción. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2009. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

Publicación oficial en euskadi.eus