BOPV nº 78 · · Cultura
ORDEN de 17 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el jardín del palacio Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del jardín del palacio Irizar, sito en Bergara (Gipuzkoa), fundamentado su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, publicada en BOPV n.º 126, de 2 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, el Ayuntamiento de Bergara presentó escrito de alegaciones: Que históricamente el cierre del palacio Irizar ha sido un muro de piedra que servía para diferenciar el espacio público y privado y configurar la calle, pero que el actual cierre responde a una intervención entorno al año 1980, por lo que se solicita que su aspecto actual no tenga por qué ser conservado con exactitud. Que la expresión referida a que en la casa hay tumbas produce confusión, ya que esta circunstancia se refiere a que en el pasado se consideraba la propia iglesia como una prolongación de la casa y, por ello, las sepulturas ubicadas en la iglesia se consideraban unidas a la propia casa. Sin embargo, ello no significa que existan tumbas en el palacio o el jardín. Se solicita que en la descripción quede claro que en el palacio Irizar y en su entorno no hay sepulturas. Ante estas alegaciones cabe señalar que, respecto al valor de cierre del jardín del palacio Irizar, éste debe entenderse como elemento que sirve para delimitar el Palacio y jardín, no como un elemento de valor en sí mismo. En la publicación «Urbanismo y arquitectura civil en Bergara», se puede observar una fotografía del cierre anterior, con un carácter claramente murario. El cierre actual es de factura reciente y no tiene por qué conservarse estrictamente en su estado actual. De otra parte, en cuanto a la cita a las sepulturas que se realiza en la descripción, se trata de un error. Por todo ello, procede estimar ambas alegaciones en el sentido de eliminar la palabra «actual» del anexo I y las palabras «y sepulturas» del primer párrafo del anexo II. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.