BOPV nº 78 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN, de 3 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio «Revisión Parcial del PGOU de Basauri en "Área D, Club Deportivo Basconia"».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: Visto el expediente urbanístico correspondiente al Proyecto Revisión Parcial del PGOU de Basauri en «Área D, Club Deportivo Basconia». Resultando que la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 13 de junio de 2006, aprobó definitivamente el expediente relativo a la «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Basauri, relativa a las áreas A «Ariz-Benta», B «Kalero- Basozelai», D «C.D. Basconia» y a los sectores SR-1 «San Miguel Oeste» y SR-6 «Sarratu»». Resultando que la ejecución del proyecto «Revisión Parcial del PGOU de Basauri en «Área D, Club Deportivo Basconia»», resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica. Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras. Considerando que el artículo 17 de la de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 exige la elaboración de una relación concreta e individualizada de los bienes expropiables con el fin de declarar la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. Considerando que las parcelas objeto del presente expediente expropiatorio se encuentran en los suelos clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri como urbanos, determinando como sistema de actuación el de expropiación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el expediente expropiatorio «Revisión Parcial del PGOU de Basauri en «Área D, Club Deportivo Basconia»», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, 178 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos expropiables, según lo dispuesto en el artículo 17 de la de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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