BOPV nº 77 · · Cultura
ORDEN de 30 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la organización de congresos, ciclos de conferencias y actividades culturales de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca.
El Departamento de Cultura, considerando el libro como vehículo fundamental de difusión cultural, dirige su apoyo en este caso a los esfuerzos para organizar eventos que acerquen el libro a la ciudadanía, como son los congresos y otras actividades de difusión del libro. El Gobierno Vasco quiere prestar su apoyo y colaboración a las entidades y asociaciones mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la organización de congresos y actividades culturales de fomento del libro, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos. Por todo esto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el ejercicio 2009 el régimen de subvenciones para la organización de congresos, ciclos de conferencias y actividades de promoción y difusión del libro en la Comunidad Autónoma Vasca. El periodo temporal de estas actividades será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2009. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente orden se otorgarán por un importe global máximo de 100.000 euros, con cargo a la dotación presupuestaria que, al efecto, se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca en vigor. Artículo 3 Beneficiarios. Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas personas jurídicas privadas, con relación directa con el ámbito del libro, y que desarrollen su actividad y tengan su sede en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por entidades privadas con participación mayoritariamente pública. No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Artículo 4 Actividades subvencionables. Serán susceptibles de ser subvencionadas las siguientes actividades: a) La organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias y mesas redondas en torno a temas específicos de los colectivos profesionales del sector del libro. b) Actividades culturales de promoción y difusión del libro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.