BOPV nº 77 · · Cultura

ORDEN de 17 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Auzokoa, sito en Ajangiz (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Auzokoa, sito en Ajangiz (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 19 de septiembre de 2007, publicada en el BOPV n.º 202, de 19 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Ramón Etxeandia Zabala, con domicilio en caserío Ispizuaurrekoa, ubicado junto al caserío Auzokoa, presentó escrito de alegaciones. Ramón Etxeandia Zabala alega lo siguiente: Que muestra su disconformidad respecto a la delimitación propuesta para el lindero Este, por cuanto que en ella se incluye un cobertizo adosado al muro de carga trasero del caserío Ispizuaurrekoa en el que reside. Que, a su juicio, parece más lógico que sea el muro oeste del camino carretil, que da servicio al barrio, el que defina el límite Este de la delimitación. Que en el lindero Sur la delimitación se ha excluido una pequeña chabola. Que se debe tener en consideración la existencia del cobertizo señalado así como la existencia del camino carretil de uso público. Por ello, propone que se incluya una modificación en la delimitación del lindero Este que se ajuste a la realidad física del entorno dejando fuera del ámbito de afección el cobertizo del caserío Ispizuaurrekoa. Y ello porque esa franja de terreno no es necesaria para las debidas protección y puesta en valor del monumento catalogado, y porque la variación de extensión superficial que supone esa modificación es mínima. Que, a título de sugerencia, se incluya la mención en la descripción del monumento de la fuente-abrevadero que existe en el barrio, la cual aunque queda dentro del ámbito de protección definido, no se menciona. A estas alegaciones cabe responder: Respecto a la delimitación: El anexo I publicado define una delimitación con el ámbito de protección especial del monumento. Para la definición de esa delimitación, aunque también se ha considerado el régimen parcelario y de propiedades, lo definitorio son las circunstancias físicas del lugar: las naturales y las construidas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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