BOPV nº 76 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 1 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2009, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2009, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES). El artículo 49 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. De acuerdo con lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 18/2008, en tanto el Gobierno Vasco no proceda al desarrollo reglamentario de la presente ley se aplicará la normativa actualmente vigente en cuanto no se oponga a las disposiciones de aquélla. En base a dicha previsión legal, señalamos que el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos. Respecto a las cuantías anuales máximas a pagar por unidad de convivencia, se mantienen para el año actual las del ejercicio anterior. Asimismo, en lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados el pasado año. Constituyen también novedad de esta Orden la incorporación del municipio de Nabarniz a la Mancomunidad de Busturialdea, en sentido contrario, el tratamiento independizado de los cuatro municipios incluidos en la Mancomunidad de Saiaz y el señalamiento expreso de la utilización de las novedosas técnicas informáticas y telemáticas que refiere la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social. En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se ha detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.