BOPV nº 73 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 23 de marzo de 2009 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo del país vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del plan general
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Bergara, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada de la solicitud del Ayuntamiento de Bergara, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2009 celebrada el día 13 de marzo de 2009, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y con el artículo 25.2 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley. Considerando que se ha de tener en cuenta la edificabilidad urbanística destinada a realojos procedentes de edificios que desaparecen, y que de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2006, las viviendas de realojo computarán a los efectos del cumplimiento de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública establecidos en esta ley. Considerando que en la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Bergara se describen los realojos previstos en la gestión urbanística de las áreas afectadas y que de la misma se desprende el cumplimiento global de los estándares de vivienda de protección oficial y de vivienda tasada en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 20.457 m2t y a 23.474 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General ordena un total de 19.546 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 25.850 m2t en viviendas tasadas. Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 10.377 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 3.774 m2t de vivienda tasada y que en el Plan se ordenan 13.618 m2t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 2.280m2t de edificabilidad de vivienda tasada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.