BOPV nº 72 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Leioa para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2009.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 24 de marzo de 2009, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO Con fecha 29 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Leioa para el ejercicio 2009. Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a los dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo. Los precios de transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados» de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio. La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo. Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año». Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior». Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.