BOPV nº 71 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1061/2009, de 23 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula el reconocimiento de los niveles I, II, III y IV de desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza.
Conforme al artículo 11 del Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel. La Disposición Transitoria Primera de dicho Decreto prevé un régimen transitorio de evaluación, estableciéndose la realización en esta fase de tres convocatorias: a) En la primera convocatoria, se convocarán los niveles I y II para profesionales con al menos 16 años de servicios prestados a la fecha de la convocatoria, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007. b) En la segunda convocatoria, se convocarán los niveles I y II para el resto de profesionales, con efectos económicos de 1 de enero de 2008. c) En la tercera convocatoria, se convocarán todos los niveles para la totalidad de los profesionales que reúnan los requisitos del artículo 4, incluyendo los previamente evaluados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008. En base a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir las actuaciones administrativas, considerando la homogeneidad de los niveles a convocar, se refunde en la presente Resolución las 3 convocatorias mencionadas aunque respetando los distintos requisitos y fechas de efectos para unos y otros profesionales. Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre y las adaptaciones realizadas por el Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión del día 14 de marzo de 2008 y en su apartado 5, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y ámbito. El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del decreto de regulación del desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza, para el acceso a los niveles I, II, III y IV. Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales en puestos funcionales de grupos profesionales A2, B2, C, D y E de Osakidetza-Servicio vasco de salud en situación de activo o asimilada en Osakidetza que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2. La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir los requisitos exigidos en el momento señalado en el artículo 2. Artículo 2 Requisitos. A) Profesionales de 16 años o mas de servicios prestados (DT Primera a) del Decreto 248/2007). a) Ostentar la condición de fijo con plaza en Osakidetza en alguno de los grupos profesionales relacionados en el artículo 1. b) Encontrarse en situación de activo con relación de empleo fijo a 1 de enero de 2008 y continuar en la actualidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.