BOPV nº 71 · · Sanidad
ORDEN de 24 de marzo de 2009, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan Becas y Ayudas para la formación de los profesionales sanitarios.
El Departamento de Sanidad tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante la formación del colectivo sanitario. Así mismo considera la investigación como otro elemento fundamental en el desarrollo del sistema sanitario de Euskadi. Por ello, el Departamento de Sanidad se ha planteado una estrategia a largo plazo para capacitar al personal sanitario en su práctica profesional así como impulsar su formación en investigación para incorporarse posteriormente a la comunidad investigadora del sistema sanitario de Euskadi. La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de especialización así como planes de formación en investigación. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en el ámbito de la salud, que se inicien en 2009, con dos modalidades. A) Becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros. B) Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud. El plan de formación deberá abarcar un conjunto de actividades, tanto teóricas como prácticas, que proporcionen al beneficiario los conocimientos suficientes para iniciarse en la investigación sanitaria. El programa teórico habrá de estar formado por un conjunto de cursos de postgrado encaminados a enseñar los diferentes elementos tanto metodológicos como instrumentales que intervienen en el proceso de la investigación científica en el ámbito sanitario. Artículo 2 Personal beneficiario. Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Artículo 3 Procedimiento de concesión. La concesión de las becas y ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.