BOPV nº 71 · · Sanidad
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 13 de febrero de 2009, del Consejero de Sanidad, sobre Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 13 de febrero de 2009, del Consejero de Sanidad, sobre Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 55, de 20 de marzo de 2009, se procede a su corrección: En la disposición transitoria, página 2009/1556 (3), Donde dice: Mientras no sea posible el registro electrónico en el Sistema de Información de Vacunación, las declaraciones serán enviadas en formato papel a las Unidades de Epidemiología de las Subdirecciones de Salud Pública del Territorio Histórico correspondiente. En este caso la periodicidad del envío será semanal, realizándose cada lunes o el primer día hábil de la semana la declaración de los resultados obtenidos en la semana previa a la de la notificación. Debe decir: «2. Mientras no sea posible el registro electrónico en el Sistema de Información de Vacunación, las declaraciones serán enviadas en formato papel a las Unidades de Epidemiología de las Subdirecciones de Salud Pública del Territorio Histórico correspondiente. En este caso la periodicidad del envío será mensual, remitiendo los datos registrados en el mes previo al de la notificación.»