BOPV nº 70 · · Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2009 de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre» promovido por el Ayuntamiento de Bilbao.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra el «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre», quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. Igualmente, el «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. El Ayuntamiento de Bilbao, con fecha de 12 de diciembre de 2008, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con el «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre». De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas. Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente RESUELVE: Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia del «Plan Especial de Ordenación Urbana de Zorrotzaurre» promovido por el Ayuntamiento de Bilbao. Establecer dicho Informe en los siguientes términos: Antecedentes. Junto a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) de Zorrotzaurre se adjunta el «Documento previo que establece los objetivos y previsiones iniciales para la elaboración del plan especial de ordenación urbana de Zorrotzaurre» que consta de los siguientes documentos: Documento A: Memoria descriptiva. Anexo I: Apartado A.3 de la memoria de la modificación del Plan General titulado «Antecedentes urbanísticos». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.