BOPV nº 69 · · Sanidad
ORDEN de 18 de marzo de 2009, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2009.
La Orden de 15 de julio de 2008, del Consejero de Sanidad, revisó las condiciones económicas aplicables a los Conciertos de Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos durante 2008. Atendiendo a lo acordado por el Consejo de Gobierno el día 18 de noviembre de 2008, relativo a la prórroga de los contratos administrativos para el ejercicio 2009, a las disponibilidades presupuestarias y a los criterios de concertación establecidos por el Departamento de Sanidad, resulta necesario establecer las tarifas máximas para los conciertos vigentes a la fecha de esta Orden y con efecto desde el 1 de enero de 2009. Visto cuanto antecede, y en virtud de las competencias conferidas en materia de concertación en el Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y Ámbito. Mediante la presente Orden se establecen, para el ejercicio 2009, las tarifas aplicables, con carácter máximo, a los conciertos de servicios sanitarios con medios ajenos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2009, siempre que haya transcurrido el primer año de ejecución del concierto. La actualización de los conciertos a los que se aplique el régimen tarifario aprobado por la presente Orden tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2009, salvo que se trate de conciertos cuyo primer año de ejecución acaezca durante el año 2009, en los que la actualización tarifaria será procedente una vez transcurrido dicho plazo. No se aplicará el régimen tarifario aprobado por la presente Orden a los siguientes conciertos: a) Los suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2009. b) Los conciertos anteriores al 1 de enero de 2009 que superen las tarifas máximas establecidas. Artículo 2 Servicios de Hospitalización. Las tarifas máximas aplicables a los Conciertos singulares establecidos mediante el sistema de Unidad de Coste Asistencial (UCA), serán las que figuran en el Cuadro 1 del anexo de la presente Orden. La tarifa máxima por estancia de hospitalización en una Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) queda establecida en la cantidad de 480,75 euros. La tarifa máxima de la unidad del peso GRD para el año 2009 queda fijada en 1.962,32 euros para hospitales monográficos oncológicos y en 1.847,67 euros para hospitales generales de especialidades. Los Conciertos suscritos bajo la modalidad de tarifas máximas por procedimientos quirúrgicos se abonarán conforme a las tarifas que se señalan en el Cuadro 2 del anexo de la presente Orden. Los Conciertos de cirugía cardiovascular y hemodinámica se abonarán conforme a las tarifas que se señalan en el Cuadro 2 del anexo de la presente Orden. Las tarifas de hospitalización, de los conciertos con centros para la atención a los pacientes psiquiátricos, se podrán incrementar hasta un máximo del 2%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.