BOPV nº 67 · · Industria, Comercio y Turismo
DECRETO 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
El Decreto 28/2002 regula los controles periódicos, posteriores a la puesta en servicio o utilización de instalaciones receptoras de gas para usos domésticos, colectivos o comerciales. Dicho Decreto se aplica a todo tipo de instalaciones de gas, bien de gas natural o de gas licuado de petróleo y cualquiera que sea la forma de suministro o distribución. Sin embargo, el sistema de control que establece es doble, según la instalación sometida a control periódica lo sea de gas canalizado o gas envasado, así para las primeras establece el sistema de inspección periódica por parte de las empresas distribuidoras de gas, mientras que para el segundo dispone la necesidad de que se realice un revisión periódica por parte de las empresas instaladoras autorizadas de gas. Mediante Decreto 136/2007, de 11 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales, se modifica el citado Decreto 28/2002, en relación con las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos de Gases Licuados del Petróleo que dan servicio a más de un usuario, encomendando la inspección de dichas instalaciones a la empresa distribuidora correspondiente. Una vez dado ese paso con relación a las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos de Gases Licuados del Petróleo que dan servicio a más de un usuario, se ha planteado la conveniencia de extender la inspección periódica a realizar por parte de las empresas distribuidoras a todo tipo de instalaciones receptoras de gas, por varios motivos. Por una parte, se ha constatado que las instalaciones receptoras de gas envasado (botellas o depósitos) están, por término general, con el sistema actual de controles periódicos, en mucho peor estado que las instalaciones receptoras de gas canalizado, fundamentalmente por las siguientes razones: Tan sólo un 50% de las instalaciones receptoras suministradas desde depósitos o botellas pasan la preceptiva revisión periódica de carácter cuatrianual. La siniestralidad es mucho mayor en el caso de instalaciones receptoras de gas envasado. En efecto, el 66% de los accidentes que se producen en este tipo de instalaciones se producen en instalaciones receptoras de gas envasado, cuando tan sólo el 25% del total de clientes de las empresas de gas lo son de este tipo de suministro. El número de defectos graves detectados en las revisiones efectuadas en este tipo de instalaciones es del 9%, mientras que para las instalaciones receptoras de gas canalizado tan sólo llega al 1%. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.