BOPV nº 66 · · Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 26 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la obtención y expedición de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras y de buceo profesional.
El Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, además de actualizar los conocimientos mínimos y requisitos necesarios para la obtención de determinados niveles de habilitación para ejercer la actividad profesional en buques de pesca, regula las tarjetas de identidad profesional que acreditan que sus titulares poseen la capacitación necesaria para ejercer su actividad profesional a bordo de determinados buques. Asimismo, el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero establece en sus artículos 7 y 8 lo relativo a los títulos profesionales y tarjetas profesionales náutico-pesqueras, así como que corresponde a las Comunidades Autónomas competentes la expedición y la renovación de los títulos y las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que habilitan para el ejercicio de la profesión en los buques pesqueros. Por otra parte, el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca, regula la formación del marinero, y establece los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la tarjeta profesional de marinero pescador, y que serán las Comunidades Autónomas las que certificarán a través de la expedición de la tarjeta profesional de marinero pescador que los poseedores de la misma cuentan con lo exigido en la norma correspondiente. Todas estas normas han sido dictadas por el Estado al amparo de la competencia que el artículo 149.1.19 de la CE le reserva para la formulación de las bases de la ordenación pesquera. Por su parte, el Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece las nuevas titulaciones profesionales de buceo y sus atribuciones, y prevé en su artículo 4 la expedición y renovación de las titulaciones profesionales, que se efectuarán en la forma establecida en esa disposición y en las que la desarrollen. Por su parte el Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación establece en su artículo 11 que corresponden a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral entre otras, ordenar y gestionar la formación náutico-pesquera, y el buceo profesional; razón por la cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.