BOPV nº 63 · · Cultura

ORDEN de 19 de febrero de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Goikoetxe, sito en Llodio (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Goikoetxe, sito en Llodio (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 9 de agosto de 2007, publicada en BOPV n.º 170, de 4 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Juan A. Báscones Urdampilleta, en nombre de la mercantil Guardian Llodio Uno, S.L., presentó escrito de alegaciones. Guardian Llodio Uno, S.L. alega lo siguiente: Que el origen del expediente se incoa con motivo de la carta que un particular dirige al Centro de Patrimonio Cultural, en la que expone una serie de antecedentes de carácter personal, y en la que se realizan determinadas afirmaciones e imprecisiones que, a su juicio, no son de recibo. Que en el informe de valoración del caserío se echa en falta un detalle más pormenorizado del estado actual del inmueble. A este respecto, se desconoce qué tanto por ciento de elementos estructurales habría que sustituir, o cuál es la proporción entre las reparaciones o restauraciones con respecto al valor actual de reposición del inmueble. Que el futuro uso del suelo delimitado supone la creación de un enclave en la continuidad de los suelos de titularidad privada en la vía Caminos Viejos. Se afirma que en la actualidad dichos suelos se encuentran clasificados como urbanos de uso industrial, lo que conlleva que el caserío esté en régimen de fuera de ordenación expresa. No obstante, en el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana se clasificarían como urbano no consolidados de uso residencial aptos para la recepción de 345 viviendas. Así mismo, se plantea definir un nuevo vial junto al ferrocarril y el cambio de uso del vial actual junto al río a una calle semipeatonal o paseo fluvial. Estas determinaciones pueden verse condicionadas, por ello se dice que cualquier actuación que se fuera a desarrollar cuente con el conocimiento e intervención tanto de los redactores de la revisión como del propio Ayuntamiento. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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