BOPV nº 63 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas para acciones especiales de investigación.
Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el objeto de potenciar y afianzar los grupos de investigación, procede fomentar las ayudas para acciones especiales de investigación. En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular y convocar subvenciones para la financiación de acciones especiales de investigación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta convocatoria incluye las solicitudes de ayudas para facilitar la presentación de proyectos europeos aprobados dentro de los programas específicos del programa marco de I+D de la Unión Europea o, excepcionalmente, ayudas complementarias para proyectos que estén parcialmente financiados por programas internacionales. Artículo 2 Financiación de las ayudas. A la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se destina la cantidad de 231.000 euros. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 3 Organismos Beneficiarios. Los Organismos beneficiarios de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología. No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.