BOPV nº 63 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 3 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Mediante la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, se procedió a la creación del Colegio de Logopedas del País Vasco. En ella se encomendaba a una Comisión Gestora, entre otras funciones, la elaboración de los estatutos colegiales. La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, RESUELVO : Artículo 1 Aprobación. Aprobar los Estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco. Artículo 2 Publicación. Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco como anexo a la presente Orden. Artículo 3 Inscripción. Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Logopedas del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. DISPOSICIÓN FINAL . Efectividad. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2009. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZKARRAGA RODERO. ESTATUTOS DEL COLEGIO DE LOGOPEDAS DEL PAÍS VASCO / EUSKADIKO LOGOPEDEEN ELKARGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Naturaleza. El Colegio de Logopedas del País Vasco / Euskadiko Logopedeen Elkargo es una corporación de derecho público amparado por la Ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, la Ley 4/2006, de 10 noviembre, BOPV n.º 224, de 23 noviembre 2006 y los presentes estatutos, así como los Reglamentos que en el futuro se aprueben y desarrollen, gozando de autonomía y plena capacidad de obrar. Artículo 2 Denominación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.