BOPV nº 62 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2009, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca para el ejercicio 2009.
La Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 18 de diciembre de 2008), establece el programa de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el programa de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca. Para este fin se destinarán 90.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Turismo. Artículo 2 Requisitos. Las entidades o personas solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se establece el programa de de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo. Los entidades o personas solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Administración Turística y Competitividad, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.