BOPV nº 62 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2009, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (código de convenio n.º 8600050).

ANTECEDENTES El día 2 de febrero de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2009. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. XI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITOS. DERECHO SUPLETORIO Artículo 1 Ámbito Territorial. El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Ámbito Personal. Quedará afectado por este Convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que preste sus servicios, en alguna de las categorías previstas en el presente Convenio, en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, centros específicos de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional y delegaciones territoriales de dicho Departamento, a excepción de: a) Personal docente. b) Personal del sector de Administración General. c) Personal laboral educativo de Educación Especial. Artículo 3 Ámbito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Salvo en lo dispuesto en el artículo 46 del presente convenio, los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2008. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2009. Artículo 4 Derecho Supletorio. En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables. CAPÍTULO II DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO Artículo 5 Denuncia y prórroga del Convenio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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