BOPV nº 62 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan en 2009 ayudas económicas para la cualificación profesional de los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas afectados por desempleo temporal.
El comportamiento del entorno económico global se prevé, para al menos 2009, difícil, derivado de la interacción de varios tipos de crisis interconectadas, con efectos negativos en el tejido empresarial entre ellos, los de contracción de la demanda por falta de crecimiento de países clave para nuestro tejido industrial -claramente advertido en 2008- y su derivada de restricción de la capacidad productiva y por tanto, de la necesidad de empleo. Son precisamente, las empresas industriales las que sufren estas consecuencias, siendo éste un sector económico significativo en el cooperativo vasco, lo que ha provocado la necesaria adaptación a la baja de sus expectativas de crecimiento y en ocasiones del mantenimiento de su capacidad productiva, ocasionando como consecuencia de todo ello, bolsas de desempleo coyuntural en algunas cooperativas. Por otra parte, en uso de su capacidad de autorregulación de la prestación de trabajo que permite el artículo 101 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, una parte cuantitativa y cualitativamente importante por razón del empleo que sostienen, de las cooperativas vascas, ha desarrollado normas internas e intercooperativas de cobertura en situaciones de cesación y reducción de trabajo temporal que han demostrado su eficacia históricamente; y que por lo mismo, no precisan acudir al artículo 103 de la citada Ley 4/1993 puesto que tienen ya prevista y regulada por disposición estatutaria en régimen mutual intercooperativo el supuesto de desempleo temporal e incluso cubiertos los efectos tal circunstancia; deviniendo el reiterado artículo ineficaz en tales supuestos. Es por ello, que dándose una situación fáctica idéntica: desempleo temporal por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, no tendrían cobertura en la Orden de 2009 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan en 2009 ayudas económicas a la formación continua de los trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lo que obliga, en aplicación de una elemental equidad en el desarrollo de políticas públicas generales, a regular esta especificidad adaptándola en una norma similar, a la vez que manteniendo las mismas condiciones y cantidades. En consecuencia esta norma responde a la misma finalidad de fomentar la cualificación profesional de los socios trabajadores o de trabajo de estas cooperativas. En este sentido, las exigencias productivas de ejercicios anteriores, claramente expansivos, han provocado que hasta ahora, el ritmo de trabajo, los horarios, y la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral condicionaran, restringiéndolo, el desarrollo de la formación continua en el pasado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.