BOPV nº 62 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social
ORDEN de 11 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones reguladas en el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre.
El Decreto 326/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre de 2003) reguló la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación / Langai. Los antecedentes normativos inmediatos de este Decreto fueron las Órdenes del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de 26 de junio de 1996 y de 30 de marzo de 1998. La disposición final segunda del Decreto 326/2003 faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las subvenciones establecidas en el mismo Decreto. Las cuantías de las subvenciones previstas en el Decreto 326/2003 fueron actualizadas por la Orden de 27 de julio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se actualizan las cuantías de las subvenciones reguladas en el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre incrementando las cantidades indicadas en dicho Decreto en un diez por ciento. Habiendo transcurrido más de dos años desde entonces, en orden a compensar el aumento del Índice de Precios al Consumo experimentado, mediante esta Orden se van a incrementar en un cinco por ciento las cantidades previstas en el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre actualizadas por la Orden de 27 de julio de 2006. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Actualizar las cuantías de las subvenciones del Decreto 326/2003 de 23 de diciembre siguientes: Subvenciones por acciones de captación, registro y gestión de la oferta de empleo, previstas en el artículo 17 del Decreto citado: Por la realización de las acciones de captación y registro de las ofertas contempladas en el artículo 6, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que registre la oferta con una cantidad de 6,93 euros por cada oferta. Por la realización de las acciones a) y b) del artículo 7.1, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que concluya la oferta con una cantidad de 17,33 euros por cada oferta. Por la realización de la acción d) del artículo 7.1, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que concluya la oferta con una cantidad de 10,40 euros por cada oferta. En el caso de que el centro realice, además, la comprobación de disponibilidad contemplada en el artículo 7.1.c), en el supuesto previsto en el artículo 8.4, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará dicha acción con una cantidad adicional de 24,26 euros por cada oferta en la que se realice dicha acción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.