BOPV nº 61 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el concurso «Ixaka Lopez-Mendizabal» correspondiente al año 2009, destinado a premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera.

Son muchas las actividades que, año tras año, promueve el Departamento de Educación, Universidades e Investigación al objeto de fomentar la producción de materiales escolares en euskera, según lo establecido en el Decreto 138/1983 (BOPV, n.º 108, de 19 de julio) y a la Orden del 1 de agosto de 1983 (BOPV, n.º 122, de 19 de agosto) que lo desarrolla. El programa EIMA es reflejo de ese trabajo llevado a cabo durante años. Asimismo cabe destacar el esfuerzo realizado para garantizar la idoneidad, el contenido y el uso lingüístico de los citados materiales escolares, de acuerdo al Decreto 295/1998 (BOPV, n.º 227, de 27 de noviembre). Entre otros, gracias a esto, la producción de materiales escolares en euskera es hoy una realidad que intenta aportar lo mejor de sí a los continuos procesos de remodelación y mejora de la educación y el sistema educativo. No obstante, aun cuando las iniciativas tendentes a incrementar el número de dichos materiales sean convenientes y necesarias, es imprescindible que los mismos, merced a sus características técnicas y de calidad, accedan adecuadamente al mundo educativo y cuenten con su aceptación. En este sentido, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, al hilo de cuanto viene haciendo anualmente desde 1985, ha resuelto seguir potenciando y premiando la calidad de dichos materiales. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO DE LA CONVOCATORIA Artículo 1 Convocar el concurso «Ixaka Lopez-Mendizabal» correspondiente al año 2009 para seleccionar y premiar los mejores materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera. Artículo 2 La participación en el concurso lleva consigo la aceptación de estas bases. La decisión será inapelable. CAPÍTULO II MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE AL CONCURSO Artículo 3 Únicamente podrán optar al premio aquellas editoriales y autores-editores que, estando legalmente constituidos, elaboren y publiquen materiales escolares en euskera. Por otro lado, no podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo. Artículo 4 Este concurso abarca los siguientes materiales escolares destinados a niveles no universitarios: a) Libros de texto para el aprendizaje en euskera. b) Libros de texto para el aprendizaje del euskera. c) Guías didácticas para el profesorado. d) Libros básicos de lectura. e) Materiales didácticos complementarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus