BOPV nº 61 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 5 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones destinadas a los centros privados concertados no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional, para la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo.
Las exigencias que se le plantean al sistema educativo demandan proyectos en la línea de asegurar y mejorar el acceso de sus usuarios y usuarias a las ventajas que se pueden obtener mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Mediante la presente Orden se pretende financiar la adquisición de instrumentos básicos en orden a la realización de los proyectos referidos por parte de los centros privados concertados confiriendo así un mayor sentido a anteriores convocatorias de subvención para compra de ordenadores y para la materialización de proyectos de redes y conectividad. De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar ayudas a los centros privados concertados de la CAPV no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional para posibilitar la materialización de proyectos en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo. En el anexo se indican los conceptos que son objeto de subvención. La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden es de 1.248.000 euros, que podrá ser objeto de actualización, conforme el régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. A esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán acogerse a las ayudas que se otorgarán mediante la presente convocatoria los y las titulares de centros privados concertados el curso 2008-2009 no pertenecientes a la red de centros integrales de Formación Profesional y que cumplan los siguientes requisitos: No haber sido sancionado o sancionada en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos. Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.