BOPV nº 61 ·
DECRETO 68/2009, de 24 de marzo, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.
Los Decretos 131/2002, de 11 de junio, 95/2003, de 29 de abril, 91/2004, de 25 de mayo y 96/2005, de 19 de abril, de establecimiento de medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza, vinieron a configurar un régimen de abono de gratificaciones extraordinarias orientadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su jornada ordinaria de trabajo y a regular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, la asignación de un complemento de productividad destinado a retribuir la actividad extraordinaria que conlleva el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, estableciendo, además, una serie de medidas complementarias orientadas, como las anteriores, a procurar las máximas condiciones posibles de seguridad en la prestación del servicio. Las normas correspondientes al ejercicio de 2006, el Decreto 123/2006, de 13 de junio, al ejercicio de 2007, el Decreto 55/2007, de 27 de marzo, y al pasado ejercicio de 2008, el Decreto 38/2008, de 4 de marzo, mantuvieron el régimen de abono de gratificaciones extraordinarias pero, a diferencia de las anteriores, no incluyeron ni la regulación del complemento de productividad por el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo de categoría o Escala superior a la de pertenencia, ni la previsión relativa a la equiparación de los capitales correspondientes a las pólizas de seguro de accidentes, dado que ambas materias resultaron incorporadas al contenido del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza aprobado mediante Decreto 438/2005, de 27 de diciembre, con vigencia para los años 2005, 2006 y 2007. En orden a la consecución del objetivo antes mencionado, las previsiones y análisis de necesidades para el año 2009 coinciden en la indispensabilidad de seguir manteniendo el sistema de abono de gratificaciones extraordinarias destinadas a retribuir los servicios prestados por los funcionarios de la Ertzaintza fuera de su planificación ordinaria de trabajo. En su virtud, tras la negociación en la Mesa a la que se refiere el artículo 103.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, oído el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2009, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.