BOPV nº 60 · · Industria, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2009, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de consolidación, actualización y ampliación de la faja de arbolado de la LAAT a 13,2 kV Igorre-Zeanuri Cto. 1 y sus derivaciones en los términos municipales de Arantzazu, Dima, Artea, Areatza y Zeanuri y se declara su utilidad pública.
Ref.: L-6891 AT-H-2007-159 ASS-BMR ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de octubre de 2007 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. con domicilio en Bilbao, c/ Gardoqui n.º 8, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de su utilidad pública y aprobación del proyecto de consolidación, actualización y ampliación de la faja de arbolado de la LAAT a 13,2 kV Igorre-Zeanuri Cto. 1 y sus derivaciones en los términos municipales de Arantzazu, Dima, Artea, Areatza y Zeanuri, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto Técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia el 16-10-2007 con el n.º 7829. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. en el BOB con fecha 19-12-2007, en el BOPV con fecha 16-01-2008 y en el Diario El Mundo con fecha 17-11-2008. Con fecha 22-11-2007 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Arantzazu, Dima, Artea, Areatza y Zeanuri, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de dichos Ayuntamientos, así como petición de informe, también a la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la procedencia o no a la declaración de Utilidad Pública de la instalación, y en su caso el condicionado técnico que consideren. Con fecha 30-04-2008 se reitera la petición de informe a los Ayuntamientos mencionados y a la Diputación Foral de Bizkaia al no haber recibido respuesta sobre el particular en el plazo establecido. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se han recibido en la Oficina Territorial de Bizkaia alegaciones de particulares, ni condicionados de Ayuntamientos salvo el procedente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente a través de la Agencia Vasca del Agua, que ha sido aceptado por el solicitante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la Disposición final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, y artículo 53 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso del líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV de 04-05-2007) y demás legislación concordante. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.