BOPV nº 60 · · Transportes y Obras Públicas
ORDEN de 9 de marzo de 2009, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se incrementan las tarifas y mínimos de percepción en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El incremento de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes. Para el cálculo del incremento con carácter general se va a aplicar lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, que establece que en los servicios públicos regulares permanentes de uso general, la administración podrá establecer unas reglas a las cuales se ajustará la revisión tarifaria y que conjuguen, junto a factores objetivos, la productividad de cada concesión. Dado que no se ha desarrollado reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, puesta en relación con el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, según la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el que se establecen las reglas para la revisión de carácter general de las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Asimismo, se ha de tener en cuenta que el contenido de esta Orden, y en especial lo dispuesto en los artículos 8 y 9, no prejuzga la política tarifaria para los próximos ejercicios, considerando que está en fase de tramitación el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. Por otra parte, el incremento medio general no puede considerarse uniforme en el conjunto del sector, dadas las acusadas diferencias entre unas concesiones y otras, por lo que se posibilita a aquellas empresas que lo soliciten a realizar la revisión individualizada de las tarifas de todas sus concesiones. Además, se ha de tener en cuenta que, debido a las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles, especialmente desde diciembre de 2007, por Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, se procedió a autorizar un incremento del 3,27 por 100 de las tarifas vigentes en los servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de uso general dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta revisión tarifaria se realizó a cuenta de la que habría de efectuarse en el año 2009, en relación con las tarifas vigentes a 1 de abril de 2008, deduciéndose el incremento realizado del que en abril resulte de aplicación. En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con los artículos 4.1 y 48 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.