BOPV nº 59 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre de Mendoza, sita en Mendoza, Vitoria-Gasteiz (Álava), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarado Monumento Histórico Artístico la Torre de Mendoza, perteneciente al término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda. Al carecer el expediente de calificación de la Torre de Mendoza, sita en Mendoza, Vitoria-Gasteiz (Álava) de los elementos exigidos por el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha de proceder a adecuar tal declaración a las prescripciones del citado artículo. En consecuencia, RESUELVO : Primero Reabrir el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Mendoza, sita en Mendoza, Vitoria-Gasteiz (Álava), para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la delimitación indicada en el anexo I, la descripción del anexo II y el régimen de protección establecido en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar a los interesados en el expediente los extremos establecidos en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos. Cuarto Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. Quinto Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.