BOPV nº 59 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 5 de febrero de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º Ciclo de Educación Infantil.
Vistos los expedientes iniciados por los representantes de los Ayuntamientos titulares de las Escuelas Infantiles Municipales de de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Resultando que los citados expedientes han sido informados por los organismos competentes en la materia. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV de 19 de mayo), por la que se desarrolla la disposición final primera del Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se publica en el anexo a la presente Orden, la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º Ciclo de Educación Infantil en el curso 2008-2009. Artículo 2 Las escuelas infantiles deberán disponer de los espacios e instalaciones y cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente. Artículo 3 El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro, teniendo en cuenta que deben tener un aula por cada unidad. Dichas unidades serán para niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 4 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 5 Las Escuelas deberán contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal. Artículo 6 Las Escuelas Infantiles deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 7 Las Escuelas quedan obligadas al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.