BOPV nº 59 · · Sanidad
ORDEN de 27 de febrero de 2009, del Consejero de Sanidad, por la que se regula la declaración al Sistema de Información Microbiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó mediante el Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, con los objetivos de posibilitar el control de las enfermedades y de otros procesos de tipo agudo o crónico, mantener un conocimiento actualizado y permanente de la situación, identificar tendencias y cambios en el patrón epidemiológico, establecer bases para la investigación y la actuación frente a enfermedades y nuevos problemas de salud pública, así como aportar y elaborar la información epidemiológica. En el artículo 4 del citado Decreto 312/1996 se incluye el Sistema de Información Microbiológica como una de las fuentes de información del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo se considera como fuente de información todo sistema que el Departamento de Sanidad, dentro de su ámbito competencial, considere oportuno en cada momento para controlar y proteger la salud pública, según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre. La importancia de las enfermedades transmisibles hace de la Vigilancia Microbiológica una herramienta primordial para la toma de medidas de prevención efectivas, garantizando la máxima calidad de atención a todos los individuos en los diferentes niveles del Sistema Sanitario y a la población en general. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, en su artículo 23, entre las obligaciones de los profesionales sanitarios, las de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica. El tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información Microbiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y dispondrá de todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Mediante Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.