BOPV nº 59 · · Vivienda y Asuntos Sociales

DECRETO 61/2009, de 10 de marzo, de tercera modificación del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.

El Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A ha venido desarrollándose a lo largo de estos últimos años con un importante nivel de éxito tal y como constatan los datos de viviendas gestionadas que, en diciembre de 2008, ascienden a más de 4.200. Sin embargo, si bien desde la implantación del citado Programa de Vivienda Vacía las condiciones mínimas de las viviendas y sus premisas económicas básicas no han sido alteradas hay que decir que el mercado de la vivienda, no solo en régimen de compra sino también en régimen alquiler ha sufrido importantes alteraciones de precio al alza. Por otra parte, a lo largo de la vigencia del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, se ha constatado la existencia de viviendas vacías que, si bien no encajaban en la estricta definición de vivienda vacía que dicho Decreto proporciona a sus efectos, su inclusión en el Programa no desvirtúa el sentido de la norma, que no pretende influir en el mercado de la vivienda libre en alquiler, sino que agrega un número de viviendas a las que sería innecesario hacer pasar por el filtro de la definición dada para poder ser consideradas como vacías. En este sentido, se propone modificar el artículo 3 del referido Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, con objeto de: Actualizar las condiciones mínimas requeridas a las viviendas que pueden participar en el programa de vivienda vacía a la realidad económica actual. Eliminar la superficie máxima de vivienda admitida (120 m2 útiles) puesto que carece de fundamento el rechazo por este motivo de viviendas que, cumpliendo el resto de requisitos, pretendan su incorporación al programa. Rebajar el plazo general durante el cual las viviendas deben haber estado no ocupadas o arrendadas de 12 a 9 meses. Permitir que aquellas viviendas que ya hayan participado en el programa con anterioridad no sean consideradas como viviendas ocupadas en orden a conseguir su reincorporación. Hacer extensiva la imposibilidad de incorporación al programa de vivienda vacía, que anteriormente era para las viviendas de protección oficial, a cualquier tipología de vivienda de protección pública. Permitir la entrada de viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. Dar adecuada cobertura normativa a la entrada en el programa de viviendas que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008 hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Posibilitar que, mediante Orden del Consejero puedan actualizarse la renta máxima tasada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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