BOPV nº 58 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos en el ejercicio 2009.

El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, establece la regulación de las ayudas a Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Procede, por tanto, en aplicación del artículo 2 del mencionado Decreto, convocar estas ayudas para el ejercicio 2009. En su virtud, RESUELVO : Primero Convocar ayudas a los Organismos Internacionales de Naciones Unidas y a las personas jurídicas vinculadas a ellos, de conformidad con el Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por un importe total de 847.500 euros. Segundo La dotación básica de cada candidatura será de 15.000 euros. Tercero El complemento por nivel de vida de los países receptores se calculará teniendo en cuenta la escala de viáticos del PNUD de enero de 2009 que se encuentra en la página web de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, www.lankidetza.info. Para aquellas candidaturas cuyo destino corresponda al baremo más alto en dicha escala, el importe del complemento será el máximo, esto es, 750 euros. El cálculo del resto de los destinos se hará de acuerdo a cada baremo y a la parte proporcional correspondiente al máximo, teniendo como límite excluyente para la compensación el de la ciudad de Bogotá (Colombia). Cuarto El importe destinado a los gastos derivados de la formación específica de la persona cooperante voluntaria en el ámbito de las agencias multilaterales impartida u organizada por las entidades solicitantes no podrá superar el 2% (300 euros) del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura. Asimismo, el importe destinado a los gastos derivados de la gestión de las entidades solicitantes para la pre-selección de las candidaturas y de la administración para el seguimiento de las becas no podrá superar el 1% (150 euros) del importe básico de la ayuda concedida por cada candidatura. Quinto El importe destinado a las prórrogas será de 678.000 euros. En el supuesto de que por el número de solicitudes de prórroga atendidas se produjera el agotamiento del referido importe, se deberá hacer pública esta circunstancia por el Director de Cooperación al Desarrollo a los efectos de paralización de la concesión de nuevas prórrogas. Sexto Ambos importes, de convocatoria y de prórrogas, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución del Director de Cooperación al Desarrollo. En todo caso, el importe destinado a las prórrogas no podrá superar el 80% del importe total destinado a las nuevas ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus