BOPV nº 58 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

DECRETO 65/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2010. En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2009, DISPONGO : Artículo 1 En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil diez la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los domingos del año y asimismo los siguientes ocho días festivos: 1 de enero; 2 de abril; 1 de mayo; 12 de octubre; 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre. Artículo 2 1. En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cuatro siguientes: 6 de enero, Epifanía del Señor 19 de marzo, San José 1 de abril, Jueves Santo 5 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil diez, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las y los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus