BOPV nº 57 · · Vivienda y Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades que desarrollen iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural (PAR).

Por Decreto 61/2007, de 17 de abril, se han regulado las líneas básicas de ayudas que se van a conceder por el procedimiento de concurso desde la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. La presente Orden se refiere a las ayudas previstas en el Capítulo II, apartado b) del artículo 13: ayudas a iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía. El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos de las solicitudes de ayudas y el plazo de solicitud de las mismas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a iniciativas que fomenten e impulsen la participación directa de las personas inmigrantes en el tejido asociativo y participativo de la CAPV y el reconocimiento y ejercicio efectivo de su ciudadanía, creando una cultura participativa en la sociedad que refuerce las ideas de responsabilidad compartida en la gestión y decisión y de solidaridad activa. Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2009. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social. c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo. No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. En el caso de que las entidades soliciten las ayudas constituyendo agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá nombrarse una persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Deberá también formalizarse un compromiso de no disolución de la agrupación, a los efectos de la ayuda, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus