BOPV nº 57 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 9 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural (FUN).
Por Decreto 61/2007, de 17 de abril, se han regulado las líneas básicas de ayudas que se van a conceder por el procedimiento de concurso desde la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. La presente Orden se refiere a las ayudas previstas en el Capítulo II, apartado a) del artículo 13: proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos de las solicitudes de ayudas y el plazo de solicitud de las mismas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida. En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante. Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2009. Artículo 2 Entidades Beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social. c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo. No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. No podrán concurrir a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.