BOPV nº 57 · · Justicia, Empleo y Seguridad Social

ORDEN de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva.

El Decreto 153/2006, de 18 de julio por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 168, de 4 de septiembre de 2006, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para subvencionar los desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva. El artículo 6.4 del citado Decreto 153/2006, de 18 de julio, establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto, en la que se dará a conocer la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento de su objeto. Habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y en ejercicio del mandato establecido en el artículo 6.4 del Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva. RESUELVO : Artículo 1 Plazo de presentación de solicitudes. Para el año 2009 el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 153/2006, de 18 de julio, por el que se regulan ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos de familiares para visitar a personas penadas o en prisión preventiva será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2009, la cantidad de doscientos veinticinco mil ochenta y un (225.081,00) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. El importe señalado anteriormente se puede ver incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse, con carácter previo a la resolución de las ayudas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución. Artículo 3 Desplazamientos subvencionables. Para la presente convocatoria del año 2009, los desplazamientos subvencionables serán los efectuados en el año 2008. Artículo 4 Condiciones de acceso y concesión. Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 153/2006, de 18 de julio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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