BOPV nº 57 · · Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 4 de marzo de 2009, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la información económico-financiera que los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas deben remitir al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece entre las competencias del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública las de determinar las cuentas anuales y demás documentación a rendir por las entidades y órganos del sector público de la Comunidad Autónoma, así como su estructura y modelos, de acuerdo, en lo referente a la contabilidad empresarial, a la normativa mercantil y al Plan General de Contabilidad. La misma Ley establece en su artículo 14, las funciones de la Oficina de Control Económico, como órgano al que compete el ejercicio del control contable, entre las que se incluye la posibilidad de recabar todo tipo de información contable de las entidades del sector público, los informes económico-contables que les afecten y centralizar la información contable a efectos de su consolidación y agregación. Por otra parte, el Decreto 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, asigna en su artículo 13 a la Dirección de Presupuestos las funciones de seguimiento e impulso de la ejecución de las acciones para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, proponiendo las medidas tendentes al cumplimiento de los fines previstos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del ingreso y gasto público presupuestarios. Asimismo, el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los Entes Públicos de Derecho Privado y de las Sociedades Públicas establece en su artículo 9 que, sin perjuicio de la información que hayan de aportar a efectos de control económico y contable en virtud de su normativa específica, los Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio: a) Memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados para el ejercicio en los Presupuestos Generales. b) Detalle de las retribuciones brutas e incentivos anuales devengados por sus directivos, con el nivel de desglose que se determine por la Oficina de Control Económico. Mediante la Orden de 8 de octubre de 1985 del Consejero de Economía y Hacienda se estableció un procedimiento de información económico-financiera, que ha ido actualizándose mediante sucesivas Órdenes, la última de las cuales, de 23 de noviembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, adaptó la información al Sistema Informatizado de Presupuestos y Control de Entes y Sociedades Públicas. No obstante, la entrada en vigor el 1 de enero de 2008 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, hace necesaria la adaptación de la información requerida a las exigencias del nuevo Plan. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus