BOPV nº 56 · · Cultura
ORDEN de 2 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco.
De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en euskera y castellano por autores y autoras vascas puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia, para de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este sentido la citada Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar un cauce para la promoción de la traducción literaria y con ese objetivo se procede a crear nuevas líneas de ayuda mediante la concesión de ayudas a diversas actividades tales como la realización de actividades formativas y la promoción internacional de obras traducidas, que tienen como finalidad apoyar iniciativas que afiancen la presencia en los mercados internacionales de nuestra literatura. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de traducción previstas en el artículo siguiente, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2009, efectuando la correspondiente convocatoria. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 125.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables: a) La traducción a otras lenguas de obras literarias originales en euskera y de obras literarias en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una dotación de 82.000 euros. b) La traducción de muestras de obras literarias dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales, cuya dotación es de 17.000 euros. c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria, para la que se han previsto 20.000 euros. d) La promoción internacional de obras literarias ya traducidas mediante bolsas de viaje para lo cual se han previsto 6.000 euros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.