BOPV nº 56 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 3 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la consolidación de grupos de investigación en materias específicas.
El estado actual de la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es el resultado de un desigual crecimiento de las distintas áreas del saber. Esta desigualdad se hace patente en las áreas de Humanidades y las Ciencias Sociales por relación a otras disciplinas científicas. Procede por ello, fomentar ayudas para acciones de investigación que permitan consolidar, potenciar y financiar grupos de investigación en estas áreas, para que alcancen un nivel competitivo. El objeto de la presente convocatoria es promover el aumento de la calidad de la investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el incremento de la participación, competitividad y capacidad de los recursos humanos de la Comunidad Autónoma en las citadas áreas. En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta acción, es la de establecer redes estables de investigación en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales, mediante la concesión de ayudas a los investigadores e investigadoras adscritos o adscritas a las Universidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas redes deberán estar formadas por tres grupos de investigación, de los cuales al menos uno, debe estar radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al menos otro debe trabajar fuera del Estado Español. Los investigadores e investigadoras responsables de dichos grupos deben poseer el título de doctor o doctora. Artículo 2 Financiación de las ayudas. A la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se destina la cantidad de 52.000 euros. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 3 Organismos beneficiarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.