BOPV nº 55 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a programas con cargo al fondo para la cooperación al desarrollo para 2009.
El Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo establece en su artículo 75 que, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, indicando el importe de la misma, así como la forma, el lugar y el plazo de presentación de solicitudes y criterios de baremación, formulario y modelo de convenio entre Gobierno Vasco y Entidad Solicitante. Por ello, RESUELVO : Primero Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a programas reguladas por el Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo para la Cooperación al Desarrollo, por un importe global de 8.200.000,00 euros. Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución del Director de Cooperación al Desarrollo. Segundo Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los criterios de selección y la correspondiente baremación que se presenta en el anexo I. Tercero Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo normalizado presentado en el anexo II, dirigiéndose a: Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales Dirección de Cooperación al Desarrollo c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz Cuarto Delegar al Director de Cooperación al Desarrollo la firma de los convenios con las entidades adjudicatarias, cuyo modelo se contiene en el anexo III. Quinto La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV. Sexto Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2009. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.