BOPV nº 55 · · Sanidad

ORDEN de 13 de febrero de 2009, del Consejero de Sanidad, sobre Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se creó mediante el Decreto 312/1996, de 24 de diciembre, con los objetivos de posibilitar el control de las enfermedades y de otros procesos de tipo agudo o crónico, mantener un conocimiento actualizado y permanente de la situación, identificar tendencias y cambios en el patrón epidemiológico, establecer bases para la investigación y la actuación frente a enfermedades y nuevos problemas de salud pública, así como aportar y elaborar la información epidemiológica. El citado Decreto 312/1996 prevé en su artículo 4.e) la facultad del Departamento de Sanidad para establecer aquellos otros sistemas de vigilancia epidemiológica que considere oportunos en cada momento para controlar y proteger la salud pública, según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre. La importancia de las enfermedades prevenibles mediante vacunación de la población, en la extensión y periodicidad que se prevé en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, hace que la disponibilidad de los datos relacionados con los actos vacunales sea una herramienta primordial para la toma de medidas de prevención efectivas, garantizando la máxima calidad de atención a todos los individuos en los diferentes niveles del Sistema Sanitario y a la población en general. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece, en su artículo 23, entre las obligaciones de los profesionales sanitarios, las de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica. El tratamiento de los datos contenidos en el Sistema de Información de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y dispondrá de todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular el Sistema de Información de Vacunación, en el marco del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del País Vasco. Artículo 2 Definición y objetivos. El Sistema de Información de Vacunación recoge datos sobre las vacunaciones realizadas en la población en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el Calendario Vacunal, así como con los protocolos y los programas de vacunación aprobados oficialmente. Artículo 3 Declarantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus