BOPV nº 54 · · Vivienda y Asuntos Sociales
ORDEN de 5 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al fondo para la cooperación y ayuda al desarrollo para 2009.
El Decreto 124/2005, de 31 de mayo (BOPV n.º 104, de 3 de junio), modificado por el Decreto 2/2006, de 10 de enero (BOPV n.º 11, de 17 de enero de 2006) y el Decreto 264/2006, de 26 de diciembre (BOPV n.º 6, de 9 de enero de 2007), por el que se regulan las ayudas a los cooperantes vascos con cargo al fondo para la cooperación y ayuda para el desarrollo establece en su artículo 9 que anualmente, por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se determinará el importe global de la dotación y máximo de las ayudas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como el modelo de solicitud. Por ello, RESUELVO : Primero Convocar para el presente ejercicio 2009 las ayudas a las personas cooperantes vascas reguladas por el Decreto 124/2005, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 2/2006, de 10 de enero y el Decreto 264/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las personas cooperantes vascas con cargo al fondo para la cooperación y ayuda para el desarrollo, por un importe global de 400.000 euros. Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Dirección de Cooperación al Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución del Director de Cooperación al Desarrollo. Segundo El importe máximo de la subvención será de 18.000,00 euros anuales durante un mínimo de un año y un máximo de dos. La subvención con cargo al Focad no excederá del 75% del presupuesto total de la solicitud, debiendo financiarse el 25% restante con aportación exterior a la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.