BOPV nº 54 · · Industria, Comercio y Turismo
ORDEN de 25 de febrero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial «Merkagune-Comercio Urbano».
El Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, señala en su articulado relativo al sector comercial, la necesidad de impulsar políticas de cooperación espacial y territorial encaminadas a la creación de estructuras de colaboración público-privada en el conjunto del sector terciario, con un doble objetivo: revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos. Con este objetivo surgió la Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial «Merkagune-Comercio Urbano». Esta Orden fue modificada por la Orden de 9 de julio de 2008, basada principalmente en la experiencia de su primera aplicación y en la necesidad de mejorar ciertos aspectos de la norma. Tras el segundo ejercicio de vigencia de esta Orden, una vez más se considera necesaria la realización de ciertos cambios que redunden en una mayor eficacia de su objetivo, que no es otro que favorecer las estructuras de colaboración público-privadas que produzcan efectos revitalizadores en la actividad comercial de nuestros municipios. Básicamente estos cambios se ciñen a dos aspectos. Por un lado la inclusión de nuevos proyectos y gastos subvencionables, con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de actuación desde las entidades locales en su contribución al desarrollo y afianzamiento comercial de su municipio. Por otro lado, las variaciones presupuestarias hacen necesaria una redistribución y un nuevo cálculo de los importes máximos subvencionables por municipio que establece el artículo séptimo de la norma. Y, en virtud de ello, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo primero Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 6 Proyectos y gastos subvencionables. Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda: Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios mayores de 15.000 habitantes que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que, además de tener una antigüedad superior a 7 años, se den las condiciones y circunstancias de índole urbanístico, comercial y socioeconómico que aconsejen su reelaboración. Estudios para la revitalización comercial de municipios contemplados en los anexos I y II de la presente Orden que contribuyan a revitalizar y potenciar el área comercial objeto del estudio. En ambos casos, los estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos: Análisis de los parámetros identificativos del municipio. Análisis comercial de la zona. Análisis espacial de la zona. Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías. Análisis de la demanda. Diagnóstico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.